CONDICIONES ESPECIALES PARA PRODUCTORES YERBATEROS Y SECADEROS DE LA PROVINCIA DE MISIONES (REGLAMENTACIÓN N° 750_34)
CONDICIONES GENERALES
USUARIOS: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), de acuerdo a lo dispuesto en la Reglamentación N° 281 del Banco, bajo cualquier forma societaria o unipersonal (incluido el sector Cooperativo). Productores yerbateros y secaderos que desarrollen sus actividades dentro de la provincia de Misiones y cuenten con el certificado de elegibilidad correspondiente emitido por la provincia, el cual no será vinculante para el Banco. Al respecto, deberán verificar las restricciones del acápite Régimen de Inversión Productiva MIPYME.
MODALIDAD: En pesos.
DESTINO: Capital de trabajo.
MONTO MÁXIMO POR USUARIO: $40.000.000 (pesos cuarenta millones)
PLAZO: Hasta 180 días sin posibilidad de prórrogas.
INTERÉS: De acuerdo a lo dispuesto en la Reg. N° 750 para el destino capital de trabajo.
General: 50,5% TNA Fija / Operatoria Especial A: 45,5% TNA Fija / Operatoria Especial B: 46,5% TNA Fija (Las tasas pueden ser modificadas por el Banco)
BONIFICACIÓN A CARGO DE LA PROVINCIA: La provincia bonificará sobre la tasa de interés nominal anual 20 p.p.a. por todo el plazo del préstamo. Adicionalmente, el Banco bonifica en 2ppa. la tasa de interés, para el caso de puestos de conducción ejercidos por mujeres.
DESEMBOLSOS: Único.
AMORTIZACION: Pago íntegro al vencimiento.
PROPORCIÓN DEL APOYO: Hasta el 100% de lo solicitado.
ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS: Rigen las normas de Administración del Crédito.
GARANTIAS: Se aplicarán en la forma de práctica, de acuerdo a lo dispuesto en la Reglamentación N° 750. Adicionalmente, se podrán tomar Warrants de certificados de depósitos constituidos sobre yerba mate canchada.
LIMITES DE CARTERA: Se fija una partida total de $ 20.000.000.000 (pesos veinte mil millones), que se habilitará en 4 tramos de $ 5.000.000.000 (pesos cinco mil millones). El Banco otorgará créditos en el marco de la línea con bonificación de la Provincia a través del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, hasta que la aplicación de los aportes comprometidos por esta, alcance un máximo de $2.000.000.000 (pesos dos mil millones).
PLAZO MÁXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES: Hasta el día 31.12.2022 o hasta el vencimiento de la Reg. N° 750 o hasta agotar el cupo de crédito establecido para la presente normativa, lo que ocurra primero.
NORMAS NIIF: A los efectos de dar cumplimiento con dichas normas, se especifica que esta reglamentación no cuenta con tasa regulada.
CONDICIONES PARTICULARES
El usuario deberá presentar una Declaración Jurada en la cual exprese el destino de los fondos obtenidos con el préstamo del Banco, y además se comprometa suscribir y/o entregar al Banco la información y/o documentación que éste le requiera para dicho control.
Los interesados en acceder a esta línea de financiamiento deberán acercarse a la sucursal más cercana del Banco Nación y presentar la documentación correspondiente junto al certificado de elegibilidad.