La Ley XV – Nº 5, Orgánica de Municipalidades, establece que el Departamento Ejecutivo de cada municipio debe remitir al respectivo Concejo Deliberante el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos antes del 30 de septiembre de cada año.
Este último tiene la facultad de considerar y aprobar el proyecto recibido, debiendo remitir al Departamento Ejecutivo el presupuesto aprobado antes del 31 de diciembre de cada año.
El presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones conferidas al intendente o al presidente del concejo en materia de gastos.
Consolidado trimestral y desagregado por jurisdicción
| Trimestre I | Trimestre II | Trimestre III | Trimestre IV | |
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| 2025 | ||||
| 2024 | ||||
| 2023 | * |
El esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento (AIF) es una herramienta de análisis que permite observar las consecuencias de la gestión de pública de los recursos desde una mirada económica y financiera. Surge de vincular la clasificación económica de los recursos del estado con la clasificación económica de los gastos; y, a su vez, teniendo en cuenta su distribución en relación al ordenamiento institucional del sector público. La Ley Nacional 25.917 (que aprueba el Régimen de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario Dec. 1731/2004) establece la elaboración y publicación del Esquema Ahorro Inversión Financiamiento con carácter trimestral. Es un esquema netamente presupuestario que muestra el resultado obtenido durante un determinado período a través de la comparación de las ejecuciones de recursos y gastos por su naturaleza económica.
El universo de la recaudación tributaria municipal contempla dos grandes conjuntos: por un lado, aquellos recursos que tienen su origen en tasas y contribuciones ejecutadas por la propia administración municipal; y, por otro, aquellos que corresponden a la Provincia.
Los recursos de origen provincial incluyen la distribución de la Coparticipación Municipal de Impuestos (Ley XV – Nº 10 del Digesto Jurídico) y otros regímenes de distribución automática.
El Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal fue instituido por la Ley VII – Nº 52, en cuyo texto también se incluye la adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N° 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.
Esta ley establece reglas de comportamiento fiscal y de gobierno para los municipios adheridos, con la finalidad de fortalecer la reducción progresiva de la deuda, impulsar una gestión responsable de los recursos públicos y promover la transparencia en la administración de las finanzas municipales.